Columbario
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COLUMBARIO
DE “LA IGLESIA DEL SEÑOR SAN JOSÉ”
Artículo 1. OBJETO
1. La Iglesia del Señor San José, con domicilio en la calle San José 17, de
Sevilla, atendiendo a las necesidades pastorales, ha establecido un
Columbario en la nave superior izquierda del Templo. Este columbario tiene
la consideración de lugar sagrado (c.1205ss CIC), y tendrá como único fin el
depósito de restos cremados humanos de los feligreses de la iglesia.
2. Para la concesión del derecho funerario temporal prorrogable, se
solicitará por escrito al rector de la Iglesia del Señor San José, por parte de
un familiar o allegado de la persona difunta. Posteriormente y una vez
aceptada la solicitud, se procederá a la firma de un contrato de cesión de
derecho funerario, en la modalidad de nicho/lóculi que se especifique en
el mismo.
3. No se podrá conceder el depósito de cenizas a aquellos difuntos a los
que les hayan sido negadas las exequias eclesiásticas por los supuestos del
canon 1184, 1 del Código de Derecho Canónico.
Artículo 2. DESCRIPCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE NICHOS/LÓCULIS Y
URNAS
1. El Columbario consta de 360 nichos/lóculis para un contenido de 720
urnas cinerarias, con la siguiente distribución:
• 48 nichos con capacidad para una urna.
• 288 nichos con capacidad para dos urnas.
• 24 nichos con capacidad para cuatro urnas.
2. Los nichos/lóculis estarán identificados numéricamente, con una placa
metálica con el nombre de la persona fallecida; las correspondientes urnas
contendrán las cenizas de un solo difunto.
Artículo 3. COMPETENCIAS
1. El rector es la persona responsable de la organización y conservación del
columbario, velando para que se guarde el debido respeto a los restos
cremados y a la memoria de los fieles difuntos. Entre sus funciones se
encuentran:
• La aprobación de la solicitud y concesión, en su caso, del
correspondiente derecho funerario.
• Suscribir el contrato correspondiente o delegar en la persona que
estime conveniente.
• Determinar la ubicación de la urna en el nicho que se asigne.
• La apertura o cierre de los nichos, cuando lo estime conveniente.
• Autorizar para que los restos cremados contenidos en las urnas sean
depositados en el depósito comunitario, una vez se extinga el
derecho funerario correspondiente.
• Establecer el horario de visitas -apertura y cierre- del columbario.
• La cumplimentación de los Libros de Registros.
2. Compete al titular del derecho funerario:
• La entrega de la urna con los restos cremados para que sean
depositados en el nicho asignado por el rector.
• Contribuir económicamente en el mantenimiento de la Iglesia.
• Una vez finalizado el plazo de concesión del derecho funerario, la
recepción de los restos cremados para que, si lo estima conveniente,
sean depositados en el depósito comunitario.
Artículo 4. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DEL DERECHO
FUNERARIO
1. Cualquier familiar o persona allegada al fallecido podrá solicitar por
escrito al Rector la concesión del derecho funerario.
2. A la solicitud acompañará la siguiente documentación:
• Fotocopia del DNI del solicitante y de la persona difunta.
• Acta o Certificación del Crematorio que haya efectuado la cremación
de los restos del difunto.
3. Una vez aceptada la solicitud, se procederá a la firma del contrato de
cesión de derecho funerario temporal prorrogable, en el que constará
igualmente los datos identificativos de una segunda persona de contacto,
adjuntándose igualmente el DNI de esta persona.
4. No se permitirá a los titulares de derechos funerarios la ejecución de
ningún tipo de obra en los nichos ni en el recinto del columbario. Asimismo,
tampoco se permitirá la colocación de floreros, velas o cualquier otro
elemento decorativo.
Artículo 5. DURACIÓN DEL DERECHO FUNERARIO
1. El derecho funerario será de carácter temporal, por un plazo de 30 años a
contar desde la fecha de la firma del contrato de cesión del derecho
funerario.
2. Es responsabilidad del titular del derecho funerario la actualización de sus
datos y de la persona de contacto, así como de la vigencia del contrato, sin
que el responsable del columbario tenga ninguna obligación de
comunicación previa.
3. Transcurridos los 30 años, el derecho funerario se podrá renovar por
períodos iguales sucesivos. La renovación deberá ser instada por el titular
del derecho funerario con un preaviso de treinta días a la fecha de
vencimiento.
4. En el supuesto de no renovación del derecho funerario, los restos del
difunto serán depositados, salvo que el titular del derecho funerario
manifieste lo contrario, en el depósito comunitario con carácter definitivo.
Artículo 6. TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO FUNERARIO
1. Los derechos funerarios no pueden ser objeto de enajenación, permuta o
transacción ínter vivos de ninguna clase.
2. En caso de fallecimiento del titular del derecho funerario, el heredero
testamentario o aquel a quien corresponda la sucesión intestada se
subrogará en el mismo durante el periodo de vigencia.
3. El derecho funerario se extinguirá por renuncia expresa y por escrito del
titular del derecho funerario o por el transcurso del periodo de concesión, si
éste no ha sido renovado.
4.- En su caso, transcurso de 5 años desde la clausura formal del
columbario.
Artículo 7. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL COLUMBARIO
1. El rector de la Iglesia del Señor San José es la persona responsable del
mantenimiento y conservación del Columbario.
2.- Para afrontar los gastos del Columbario, las personas que soliciten la
concesión del derecho funerario, o su renovación, podrán contribuir
económicamente a su mantenimiento de forma puntual o periódica.
Artículo 8. LIBROS DE REGISTROS
Los contratos de concesión del derecho funerario temporal quedarán
inscritos en el Libro Registro de nichos/lóculis, en el que constará los
siguientes datos:
– Identificación y domicilio del titular del derecho funerario.
– Identificación y domicilio de la persona de contacto.
– Identificación de la persona difunta.
– Identificación de la urna en el columbario, mediante un número y
placa metálica con el nombre de la persona difunta.
– Fecha del contrato de concesión del derecho funerario y fecha de
extinción del mismo.
Artículo 9. CONTINGENCIAS
El Rector de la Iglesia del Señor San José no se hace responsable de la
pérdida de los restos cremados en caso de inundación, incendio, robo,
estragos o desperfectos cometidos por un tercero o cualquier otra causa de
fuerza mayor, sin que quepa reclamar indemnización alguna.